CERTIFICAR LAS AUSENCIAS ESCOLARES POR CORONAVIRUS NO ES COMPETENCIA DE LOS MÉDICOS
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, CGCOM, ante la situación de pandemia y el regreso a las aulas en todo el territorio nacional manifiesta que no es competencia de los médicos/as certificar las ausencias escolares, que sólo pueden ser autorizadas por los tutores legales de los menores de edad según la legislación vigente.
Con el propósito de clarificar esta situación y evitar una mayor saturación en las consultas de Atención Primara, el CGCOM realiza la siguiente declaración sobre “Coronavirus, escuela y bajas médicas”.
1. Una baja médica es un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, en caso de que sea necesaria como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico, o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo como sería en un contexto epidémico como el actual.
2. No es competencia de los médicos y las médicas determinar si los padres y madres o hijos e hijas en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral. Salvo positividad virológica nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, en su caso, esta circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico.
3. Los médicos y las médicas, en virtud de la Ley, están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el propio informe o certificado.
4. Ante la demanda o petición por parte de los padres, madres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el/la profesional no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares.
5. Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres y madres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos e hijas menores. Por lo tanto, los médicos y médicas de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres, madres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar.
6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes sólo pueden recabar datos personales de su alumnado, en la medida en la que estos sean necesarios para el ejercicio de su función educativa" y que "el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud".
7. Según el Código de Deontología Médica en su artículo 27, "el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente".
8. Bien se trate del informe clínico o del certificado médico, estos solo podrán ser emitidos como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado.
9. En ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su centro escolar, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias.
Publicado el 10 de septiembre de 2020