EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MÉDICOS SE RATIFICA EN SU DECLARACIÓN SOBRE EL PAPEL DE LA ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DEL MEDICAMENTO

noticia Colegio de Medicos Murcia
 
La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha ratificado, en toda su extensión, la Declaración aprobada por unanimidad en la Asamblea General de la corporación en relación al papel de la enfermería en el ámbito del medicamento.
Responde así a las declaraciones realizadas por el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, que la Permanente del CGCOM considera "improcedentes" de una organización que representa a la profesión enfermera.
Ante las declaraciones, la Permanente del CGCOM manifiesta:
1.Nos ratificamos en toda su extensión en la Declaración aprobada por unanimidad en la Asamblea del CGCOM en relación al papel de la enfermería en el ámbito del medicamento. Esta declaración tiene como objetivos principales la seguridad del paciente, el cumplimiento de la Ley y la defensa de las competencias de la profesión médica. Con esta declaración de compromisos entendemos que no se agrede a nadie.
2.Ni los recortes en el gasto Sanitario público, ni las presiones ajenas al interés sanitario, ni la masificación de las consultas de los médicos son elementos suficientes para justificar regresiones en la calidad de la oferta sanitaria a los ciudadanos. Una indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica por los profesionales de enfermería, estaría viciada desde el punto de vista profesional y legal, incrementaría el gasto en medicamentos y los riesgos de su incorrecta utilización con el consiguiente coste en salud y recursos.
3.Nada tenemos que alegar a las órdenes de dispensación de efectos y productos sanitarios en el ámbito de los cuidados de enfermería. Existen ya actividades enfermeras que cumplen perfectamente la implicación de estos profesionales con el medicamento a la hora de indicarlo y no creemos que aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica y que precisan de diagnóstico médico deban ser utilizados por enfermeros sin autorización de un facultativo, y aquellos medicamentos que si pueden indicar no sujetos a prescripción médica deberán estar obligados a su registro en la historia clínica por la interferencia que dichos usos o indicaciones puedan tener en el o los tratamientos previamente prescritos por el médico y viceversa.
4.Lamentamos enormemente el tono de estas declaraciones, que consideramos improcedentes de una organización que representa a la profesión enfermera. El prestigio de la profesión enfermera está por encima de la calidad de sus representantes y las declaraciones de su Presidente se califican por si solas. Desde la situación de cada cual constituye un atrevimiento dar lecciones de democracia y de participación.
5.El Consejo General de Colegios de Médicos es una organización ética y democrática de libertades y responsabilidades profesionales y directivas y sus acuerdos nacen del debate, la reflexión y la decisión final de todos sus miembros. Sus Estatutos recogen todas las posibilidades de garantías (incluida la moción de censura) y son los Presidentes de los Colegios de Médicos y los Vocales Nacionales los que eligen en libertad a sus representantes.

La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha ratificado, en toda su extensión, la Declaración aprobada por unanimidad en la Asamblea General de la corporación en relación al papel de la enfermería en el ámbito del medicamento.

 

Ante las declaraciones, la Permanente del CGCOM manifiesta:


1. Nos ratificamos en toda su extensión en la Declaración aprobada por unanimidad en la Asamblea del CGCOM en relación al papel de la enfermería en el ámbito del medicamento. Esta declaración tiene como objetivos principales la seguridad del paciente, el cumplimiento de la Ley y la defensa de las competencias de la profesión médica. Con esta declaración de compromisos entendemos que no se agrede a nadie.


2. Ni los recortes en el gasto Sanitario público, ni las presiones ajenas al interés sanitario, ni la masificación de las consultas de los médicos son elementos suficientes para justificar regresiones en la calidad de la oferta sanitaria a los ciudadanos. Una indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica por los profesionales de enfermería, estaría viciada desde el punto de vista profesional y legal, incrementaría el gasto en medicamentos y los riesgos de su incorrecta utilización con el consiguiente coste en salud y recursos.


3. Nada tenemos que alegar a las órdenes de dispensación de efectos y productos sanitarios en el ámbito de los cuidados de enfermería. Existen ya actividades enfermeras que cumplen perfectamente la implicación de estos profesionales con el medicamento a la hora de indicarlo y no creemos que aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica y que precisan de diagnóstico médico deban ser utilizados por enfermeros sin autorización de un facultativo, y aquellos medicamentos que si pueden indicar no sujetos a prescripción médica deberán estar obligados a su registro en la historia clínica por la interferencia que dichos usos o indicaciones puedan tener en el o los tratamientos previamente prescritos por el médico y viceversa.


4. Lamentamos enormemente el tono de estas declaraciones, que consideramos improcedentes de una organización que representa a la profesión enfermera. El prestigio de la profesión enfermera está por encima de la calidad de sus representantes y las declaraciones de su Presidente se califican por si solas. Desde la situación de cada cual constituye un atrevimiento dar lecciones de democracia y de participación.


5. El Consejo General de Colegios de Médicos es una organización ética y democrática de libertades y responsabilidades profesionales y directivas y sus acuerdos nacen del debate, la reflexión y la decisión final de todos sus miembros. Sus Estatutos recogen todas las posibilidades de garantías (incluida la moción de censura) y son los Presidentes de los Colegios de Médicos y los Vocales Nacionales los que eligen en libertad a sus representantes.

 

Información publicada el 10 de abril de 2015

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