EL MÉDICO NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXTENDER JUSTIFICANTES DE FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE DE MENORES POR VISITA MÉDICA O PROCESOS AISLADOS DE CORTA DURACIÓN

noticia Colegio de Medicos Murcia

Es frecuente, especialmente en los centros de Atención Primaria, que los padres o tutores de niños menores de edad soliciten al médico la realización de un documento para justificar la no asistencia a clase.

 

La normativa vigente en materia de derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud (ley 41/2002, de 14 de noviembre y, en la Ley autonómica 3/2009, de 11 de mayo) no contempla la obligación del médico de realizar este tipo de documentación que, no olvidemos, no tiene carácter sanitario, sino administrativo.

 

El Anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE), establece los criterios para la justificación de las faltas de asistencia a clase por enfermedad:

 

- Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 3 días al mes, consecutivos o no, se presentará justificante por escrito de los padres, madres o tutores legales.

 

- Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no lo justifiquen debidamente, el tutor intentará comprobar la veracidad de dicha justificación. Si el tutor no pudiese verificarlo a través de los padres, madres o tutores legales, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones pertinentes.

 

No obstante, será necesario aportar informe médico por parte de los padres, madres o tutores legales para justificar las faltas por enfermedad prolongada de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados.

 

Información publicada el 15 de julio de 2013

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